ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES).

I.De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente.

II.La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales.

III.Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana.