La autoridad judicial presidirá personalmente las audiencias, bajo pena de nulidad y podrá adoptar las medidas y resoluciones necesarias pan su realización y desarrollo, salvo los casos previstos por este Código.
La autoridad judicial presidirá personalmente las audiencias, bajo pena de nulidad y podrá adoptar las medidas y resoluciones necesarias pan su realización y desarrollo, salvo los casos previstos por este Código.