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SÉPTIMA. (NULIDAD DE OBRADOS).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

A la entrada en vigencia plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código.

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