Artículo 4. (Causas con imputación).

I. En las causas con resolución de imputación, cuyos plazos se hallen vencidos para el requerimiento conclusivo a la fecha de la publicación de la presente Ley, por única vez, las y los Jueces de Instrucción Penal, bajo responsabilidad, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la publicación de la presente Ley, de oficio conminarán a la o el Fiscal asignado al caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, presenten requerimiento conclusivo conforme al Artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad de la o el Fiscal.

II. Vencido el plazo de la conminatoria sin que la o el Fiscal presente el requerimiento conclusivo, la o el Juez de Instrucción Penal notificará a la víctima o querellante para que presente la Acusación Particular en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar de oficio extinguida la acción penal.