A efectos de la aplicación de la presente Ley, excepcionalmente:
1.El Consejo de la Magistratura, podrá efectuar la designación de jueces instructores en materia penal y Jueces de Sentencias, de las listas elaboradas, como efecto de las convocatorias internas o externas para Jueces penales, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5 del Parágrafo III del Artículo 183 de la Ley N° 025, “Ley del Órgano Judicial”, de 24 de junio de 2010.
2.Los Tribunales Departamentales de Justicia, podrán designar personal de apoyo judicial con experiencia en el desempeño de ésta.
3.El Ministerio Público, podrá efectuar designación de Fiscales de Materia, servidoras y servidores públicos de apoyo a la función fiscal, mediante convocatorias internas o externas.