I. Cuando dos (2) o más personas resulten obligadas en el mismo orden a prestar asistencia familiar, se prorrateará el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades.
II. Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se atribuye total o parcialmente a las personas que se hallen en el orden establecido en el Artículo 112 del presente Código.