I. De manera excepcional y de acuerdo a las condiciones socioculturales y económicas de la o del obligado, a solicitud de la parte interesada y con aceptación de la otra, la autoridad judicial podrá autorizar temporalmente que la asistencia sea suministrada parcial o totalmente por un medio alternativo equivalente a la asignación en dinero.
II. La parte beneficiaria en cualquier momento podrá solicitar la revisión del modo alternativo o solicitar el cambio por pago en dinero.