Artículo 130. (PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS O LOS BENEFICIARIOS).

I. Las personas que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar son:

1.Los cónyuges o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay.

2.La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las y los hijos menores de edad, o sólo para éstos.

3.La madre soltera o el padre soltero.

4.La madre o el padre viudo, para sí, y sus hijas e hijos menores de edad o sólo para éstos.

5.Las y los ascendientes, las y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores de edad o sólo para éstos.

II. En los casos indicados en el Parágrafo anterior, también puede solicitarse la constitución de patrimonio familiar para beneficio de una persona declarada interdicta.