Artículo 133. (PATRIMONIO FAMILIAR EN DESVINCULACIÓN CONYUGAL).

I. En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad.

II. En caso que se determine la guarda de las y los hijos, la autoridad judicial puede adoptar la determinación que corresponda según el Código Niña, Niño y Adolescente y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según mejor convenga al interés de las y los hijos.

III. Se considerarán en audiencia las proposiciones que hagan la madre y el padre, con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.