Artículo 137. (NATURALEZA Y CONDICIONES).

I. El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos.

II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad.

III. En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción.