I. Pueden oponerse al matrimonio aludiendo algún impedimento o el incumplimiento de alguna condición habilitante hasta el momento de su celebración, las siguientes personas:
a)Las o los parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los futuros cónyuges.
b)La o el tutor respecto a la o el futuro cónyuge que se halla bajo su tutela.
c)La o el cónyuge respecto a la o el otro que quiere constituir nuevo vínculo sin estar disuelto el anterior matrimonio o unión libre.
d)La autoridad de la nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenezcan la o el futuro cónyuge o ambos.
e)Las entidades públicas o privadas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niñas niños y adolescentes.
II. También podrá oponerse toda persona que conozca impedimento por delito, a través del Ministerio Público.