I. La oposición se realiza ante el Servicio de Registro Cívico que interviene en las formalidades preliminares, y contendrá:
1. El nombre, apellido y datos personales de la o del que la deduce;
2. El parentesco o condición de la o del opositor respecto a los futuros cónyuges;
3. El impedimento o prohibición en que se funda;
4. Documentos que prueben la existencia del impedimento, y de no ser posible la indicación del lugar donde se hallen.
II. Si la oposición se deduce verbalmente, la o el oficial levantará acta circunstanciada, que firmará con la o el opositor. Si se la deduce por escrito, la transcribirá en el acta con las mismas formalidades. Si cualquiera de las y los comparecientes no puedan firmar, deberán imprimir sus huellas dactilares junto a la firma de una persona que acredite su identidad.