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Artículo 155. (EFECTOS DE LA OPOSICIÓN).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. La oposición deducida por persona autorizada y por causa legalmente establecida, suspende la celebración del matrimonio hasta que la oposición sea resuelta.

II. La persona cuya oposición es rechazada, puede ser obligada al resarcimiento del daño que haya causado.

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