Artículo 158. (LUGAR, DÍA Y HORA DE LA CELEBRACIÓN).

El matrimonio se celebrará por el Oficial de Registro Cívico ante quien se hizo la manifestación, de manera pública y en la forma en que se determina a continuación:

a)El oficial señalará el lugar, el día y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados.

b)En la misma forma se procederá cuando la oposición haya sido rechazada.