I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente.
II. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes:
a)Cesación de la vida en común.
b)Fallecimiento de uno o ambos cónyuges.
c)Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges.
d)Negación del registro por uno de los cónyuges.