Artículo 172. (EFECTOS DE LA NULIDAD).

I. El matrimonio o la unión libre declarados nulos no surten efectos, excepto con relación a:

a)Los deberes que tengan para con las y los hijos.

b)Los bienes de las personas involucradas con los mismos efectos previstos para el divorcio no beneficiarán a la o al causante de la nulidad o quien actúe de mala fe.

c)Los derechos de terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges.

II. La persona que resulte culpable de la nulidad del matrimonio o de la unión libre, será responsable por los daños materiales o a la dignidad que haya sufrido la o el cónyuge de buena fe.