Artículo 173. (IGUALDAD CONYUGAL).

I. Los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la dirección y gestión de los asuntos del matrimonio o de la unión libre como el mantenimiento y responsabilidades del hogar y la formación integral de las y los hijos, si los hay.

II. En defecto de uno de los cónyuges, la o el otro asume sólo las atribuciones anteriormente descritas, en la forma y condiciones previstas por el presente Código.