Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 179. (BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Son bienes propios por modo directo de la o el cónyuge:

a)Los que cada uno tiene antes de la constitución del matrimonio o la unión libre.

b)Los que reciben cualquiera de ellos, durante el matrimonio o unión libre, por herencia, legado o donación.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →