Artículo 193. (RESPONSABILIDADES FAMILIARES).

Son responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial:

a)El sostenimiento de la familia, principalmente en alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación de las y los hijos, sean éstos de ambos cónyuges o de sólo uno de ellos.

b)Las pensiones o asignaciones de asistencia familiar que cualquiera de los cónyuges está obligado por la Ley a dar a sus parientes o afines.

c)Los gastos funerarios y de luto.