I. La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de bienes cuando:
a)Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro.
b)Peligran sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil, en la que pudiera incurrir la o el otro cónyuge.
II. Para los casos determinados en el Parágrafo anterior, la separación extrajudicial de bienes es nula.