I. Las sanciones que se determinen en la declaración de excusas ilegales, se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”.
II. Las excusas declaradas ilegales darán lugar a deméritos, que serán considerados por el Consejo de la Magistratura.