I. La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse.
II. La autoridad jurisdiccional recusada que no se allane, remitirá fotocopias legalizadas de las piezas indispensables al Tribunal Departamental, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, con informe explicativo de las razones por las que no la acepta, acompañando en su caso la prueba de la que intente valerse.
III. Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales o si se presentare después del tercer día de la citación con la demanda, será rechazada sin más trámite por el Tribunal Superior.
IV. La recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aun cuando fuere declarada la separación.
V. En ningún caso podrá recusarse a la autoridad judicial que conozca de la recusación.
VI. Radicado el caso de la recusación ante la Sala correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia, se la resolverá en el plazo improrrogable de tres (3) días.
VII. La resolución que declare probada la recusación separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa, y la desestimatoria condenará en costas y multa al recusante. La resolución no admitirá recurso alguno.
VIII. Si la recusación es deducida contra todas las y los vocales, magistradas y magistrados, en grado de apelación o casación, con el mismo informe y plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, remitirán los antecedentes de la recusación a conocimiento y resolución de la Sala que corresponda. Si la recusación recae sobre una o un vocal, magistrada o magistrado y existiendo otro habilitado de la misma sala, se limitarán a convocar a la o al vocal, magistrada o magistrado de la otra sala para resolver la recusación.
IX. La sala competente resolverá la recusación, en el plazo improrrogable de tres (3) días, haciendo conocer la decisión a las o los vocales, magistradas y magistrados sujeto de recusación y las partes.