Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 233. (FACULTADES CAUTELARES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando exista peligro o riesgo inminente de vulnerar los derechos de alguna de las partes, la autoridad judicial, además de las medidas provisionales o cautelares establecidas por este Código, podrá adoptar otras medidas necesarias, conforme a lo establecido en los Artículos 282 y 284 del presente Código.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →