Artículo 239. (REPRESENTACIÓN SIN MANDATO).

I. La o el cónyuge por su pareja, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, los suegros por sus yernos y nueras, y viceversa, podrán demandar y contestar, cuando no se trate de acciones de carácter personal, con protesta de que la persona representada hasta antes de la sentencia dé por bien hecho lo actuado en su nombre.

II. Si la o el representado no diera por bien hecho lo actuado en su nombre hasta antes de la sentencia, se tendrá por nulo todo lo obrado a su nombre.