I. La intervención de dominio excluyente no interrumpirá la prosecución de la ejecución. Presentada la misma, la autoridad jurisdiccional dispondrá su tramitación como incidente de puro derecho.
II. Para el efecto dispondrá la notificación de las partes y al término del tercer día desde la última notificación, con o sin respuesta, emitirá resolución.
III. Si la intervención de dominio excluyente se declara probada, la autoridad jurisdiccional dispondrá el levantamiento de la medida cautelar, que se hubiera dispuesto.
IV. La resolución que decida sobre la intervención de dominio excluyente admitirá apelación en el efecto devolutivo.