Las excepciones declaradas probadas tendrán los siguientes efectos:
a)En la falta de competencia, la sala especializada en materia familiar del Tribunal Departamental de Justicia, remitirá el proceso a la autoridad judicial.
b)En la incapacidad o falta de personería del demandado, previa subsanación de la demanda, la autoridad judicial ordenará nueva citación con la misma a quien corresponda en plazo de tres (3) días. En la falta de personería del demandante, se ordenará la suspensión del proceso para que se subsane en el plazo de tres (3) días. En ambos casos, vencido el plazo y no subsanados los errores, se tendrá como no presentada la demanda.
c)En la excepción de proceso pendiente, la autoridad judicial ordenará la remisión de obrados ante la autoridad judicial que hubiere conocido con anterioridad la causa o el archivo de obrados.
d)En las excepciones de pago, cosa juzgada o prescripción, se declarará la extinción del proceso y archivo de obrados cuando corresponda.