Artículo 256. (TRAMITACIÓN).

La tramitación de los incidentes deberá observar las siguientes disposiciones:

a)Los incidentes serán resueltos en audiencia.

b)Si el incidente se planteare fuera de audiencia, éste deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación.

c)El incidente planteado en el curso de una audiencia será fundado y formulado verbalmente; oída la parte contraria si corresponde, se resolverá de inmediato.

d)Si el incidente es notoriamente improcedente o se funda en hechos alegados anteriormente, la autoridad judicial lo rechazará sin más trámite.