Artículo 260. (DEMANDA ORAL).

En las pretensiones voluntarias, de emancipación por desacuerdo, de cumplimiento de acuerdos y de asistencia familiar, cuando exista acuerdo, la demanda podrá presentarse en forma oral ante secretaría de juzgado, donde quedará redactada un acta sucinta equivalente a la demanda, cumpliendo con lo establecido en el Artículo anterior en lo que corresponda, en la que se consignará la firma de la o el secretario y la parte interesada.