Artículo 262. (MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA).

I. La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación, en cuyo caso el plazo para la contestación correrá a partir de la citación al demandado con la modificación o ampliación.

II. En la audiencia, sólo podrán alegarse y acreditarse nuevos hechos sucedidos entre la presentación de la demanda y la audiencia o aquellos hechos no conocidos al momento de la demanda.