Artículo 268. (CONTENIDO GENERAL).

I. La contestación a la demanda consignará:

a)Nombre completo, domicilio o residencia y dirección de correo electrónico, cuando sea reglamentada por la autoridad competente.

b)Contestar a la pretensión de la demanda, oponer excepciones, cuando así se estime.

c)Firma o en su caso huella digital si no supiere o no pudiere firmar.

II. Se acompañará prueba documental u ofrecerán otros medios de prueba para fundamentar su defensa, así como sobre las excepciones planteadas. Si se plantean excepciones se deberá adjuntar la prueba correspondiente.