I. La medida cautelar podrá solicitarse en la demanda, en la contestación o durante el proceso, de manera escrita e inclusive en ejecución de sentencia. Quien la solicite no tendrá la obligación de otorgar caución.
II. La autoridad judicial podrá ordenar de oficio, en cualquier momento del proceso, la aplicación de una o varias medidas cautelares, siempre que determine su necesidad.