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Artículo 276. (TRÁMITE).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Presentada la solicitud, inmediatamente la autoridad judicial sin necesidad de audiencia determinará la aplicación de la medida o su rechazo. Si se plantea en audiencia se resolverá en el acto de la misma manera.

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