I. Son medidas cautelares patrimoniales las siguientes:
a)Anotación preventiva de la demanda.
b)Embargo de bienes inmuebles o muebles.
c)Secuestro de bienes muebles.
d)Intervención judicial.
e)Prohibición de realizar actos de disposición sobre determinados bienes.
f)Retención de fondos en entidades financieras y bienes o dineros en poder de terceros.
II. Las medidas de secuestro, embargo preventivo e intervención judicial, no causarán el cese de actividades de la empresa o establecimiento de trabajo ni perjudicarán el normal desarrollo de sus labores.