La anotación preventiva de la demanda recaerá sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, cuando el resultado de la decisión judicial demande la constitución, modificación o extinción de un derecho real sobre los mismos.
La anotación preventiva de la demanda recaerá sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, cuando el resultado de la decisión judicial demande la constitución, modificación o extinción de un derecho real sobre los mismos.