Los sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones, rentas y otros beneficios sociales sólo podrán ser embargables dentro de la pretensión de asistencia familiar, hasta el cuarenta por ciento (40%) del total mensual.
Los sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones, rentas y otros beneficios sociales sólo podrán ser embargables dentro de la pretensión de asistencia familiar, hasta el cuarenta por ciento (40%) del total mensual.