Artículo 289. (LIBROS Y OTROS REGISTROS).

I. Cuando en un proceso se discuta la existencia de bienes de los cónyuges ocultados en una sociedad comercial, empresas o similares, la autoridad judicial podrá ordenar el secuestro de libros a fin de evitar que se trasladen acciones en forma simulada vulnerando un derecho de la comunidad de gananciales.

II. En caso de que la sociedad no cuente aún con los libros respectivos, la autoridad judicial podrá ordenar al ente administrativo encargado la no entrega de los mismos, en caso de que se soliciten, o que antes de otorgarlos se haga constancia de fecha cierta al día entregado para verificar la autenticidad de posteriores traspasos.

III. La o el afectado podrá solicitar a la autoridad judicial la entrega de los libros, para lo cual dejará fotocopias legalizadas de los originales o certificaciones que aseguren el contenido de los mismos.