Artículo 292. (REGLAS).

Todas las audiencias se sujetan a las siguientes reglas:

a)Serán presididas por la autoridad judicial que la instaló hasta su conclusión, bajo pena de nulidad.

b)Son públicas, excepcionalmente se dispondrá su reserva, de oficio o a solicitud de parte, para proteger derechos de las personas adultas mayores, de niñas, niños y adolescentes, o la dignidad, honorabilidad e intimidad de las partes.

c)Se desarrollarán de manera continua.

d)Los actos en las audiencias se llevarán a cabo en idioma castellano, sin embargo cuando los sujetos procesales que intervienen hablen otro idioma, la autoridad judicial designará un intérprete o traductor.

e)Se utilizará un lenguaje usual, claro y de fácil entendimiento en las actuaciones y resoluciones.

f)Se llevarán a cabo en la sala de audiencias del juzgado y excepcionalmente donde sea necesaria su realización, dentro de los límites de la jurisdicción de la autoridad judicial y que será previamente determinado y comunicado a las partes.

g)Se instalará y llevará a cabo la audiencia a la hora señalada.

h)Lo realizado en audiencia se registrará en acta a cargo de la secretaria o secretario del tribunal o juzgado, que contendrá una relación sucinta y clara de lo ocurrido. A la conclusión de la audiencia se procederá a la lectura, firma de la autoridad judicial y entrega de una copia del acta a las partes.