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Artículo 295. (PETICIÓN).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las peticiones podrán realizarse de manera escrita u oral y serán concretas y respetuosas. Todo abuso del derecho a la petición será rechazado y sancionado. Las peticiones orales sólo se formularán dentro de las audiencias, en los casos previstos por este Código.

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