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Artículo 300. (ACCESO AL EXPEDIENTE FÍSICO O DIGITAL).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. El acceso al expediente físico o digital está reservado a las partes, abogados, procuradores autorizados y excepcionalmente tendrán acceso otras personas previa autorización debidamente fundada de la autoridad judicial.

II. El acceso al expediente digital estará normado por su reglamento.

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