De comprobarse la pérdida de un expediente o piezas de éste y sea atribuible a profesionales o personas ajenas al juzgado, se dará parte al Ministerio Público a los fines de investigación y sanción correspondiente.
De comprobarse la pérdida de un expediente o piezas de éste y sea atribuible a profesionales o personas ajenas al juzgado, se dará parte al Ministerio Público a los fines de investigación y sanción correspondiente.