Artículo 305. (ALCANCE Y PLAZO DE LA CITACIÓN).

I. La citación es el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte demandada la existencia de una demanda y se la emplaza para que comparezca y acceda a su defensa. Deberá ser practicada en un plazo máximo de cinco (5) días de admitida la demanda.

II. La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado.