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Artículo 310. (EDICTO).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El edicto deberá contener el nombre y apellidos de la persona a citarse, el juzgado que hubiese ordenado el edicto, identificación de las partes y de la acción, prevención de que si no comparece se nombrará defensor de oficio y firma y sello de la autoridad judicial.

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