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Artículo 311. (CITACIONES A TESTIGOS Y OTRAS PERSONAS).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La autoridad judicial ordenará que se notifique y emplace en su domicilio real o fuente laboral a los testigos, peritos y otras personas ajenas al proceso, bajo apercibimiento de que si desobedecen a lo mandado, serán pasibles de multa sin perjuicio de ser procesados por desobediencia a orden judicial.

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