I. Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o cada fracción que no baje de cien (100), siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera.
II. Si no hubieren estos servicios, la ampliación será de un (1) día por cada sesenta (60) kilómetros.