Artículo 325. (OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA).

I. Las partes acompañarán a la demanda o a la contestación, la prueba documental que tengan en su poder y propondrán toda otra prueba de la que pretendan valerse.

II. La prueba no presentada o no ofrecida en el momento precisado en el Parágrafo anterior del presente Artículo, no podrá ser producida, introducida ni valorada en el proceso posteriormente, salvo que se trate de prueba de reciente conocimiento y obtención, presentada así bajo juramento.