Artículo 328. (CARGA DE LA PRUEBA).

I. Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser probadas.

II. La carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones. Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial podrá solicitar a cualquiera de las partes que proporcione mejor prueba.

III. En las acciones de filiación la carga de la prueba corresponderá a la parte que la niegue.