I. Las pruebas deberán ceñirse a los puntos del objeto de la prueba fijados por la autoridad judicial.
II. Las que no fueran pertinentes o fueran manifiestamente extrañas a los hechos o pretensiones controvertidas, inconducentes o innecesarias, serán rechazadas de oficio.
III. No serán admitidas ni consideradas las pruebas obtenidas con violación de derechos humanos y las pruebas ilícitamente obtenidas.