Artículo 33. (DEBERES DE HIJAS E HIJOS, TUTELADAS Y TUTELADOS).

Son deberes de las y los hijos, tuteladas y tutelados:

a)Respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre, padre o ambos, la tutora o el tutor o ambos, en las condiciones previstas por el presente Código.

b)A la formación en el sistema educativo.

c)A formarse en una profesión u oficio socialmente útil, de acuerdo a su aptitud.

d)A prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.