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Artículo 333. (PRODUCCIÓN DE PRUEBA FUERA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando las pruebas deban producirse en un asiento judicial distinto, la autoridad judicial podrá diligenciarlas mediante comisión a la autoridad jurisdiccional correspondiente.

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