Artículo 338. (IDIOMA DE LOS DOCUMENTOS).

I. Los documentos que se presenten en cualquier idioma extranjero deberán acompañarse con la traducción correspondiente al castellano. Si la parte contra quien se oponen, pide su traducción oficial, se mandará a realizarla a su cargo y conforme a Ley.

II. Si la autoridad judicial lo considera necesario, podrá ordenar la traducción de los documentos. En este caso, los gastos serán prorrateados entre las partes.